Miguel Thomson ha escrito uno de los informes sobre Iruña-Veleia donde plantea que los grafitos pueden ser verdaderos. Tras analizar produndamente la sentencia lo resume muy bien en Ama-Ata: https://www.amaata.com/2020/06/sentencia-del-caso-iruna-veleia.html#comment-4955519979. Leamos su valoración (entre paréntersis nuestros añadidos)
He leído la sentencia y es cierto que se basa totalmente en el informe de Navarro
- De los informes de la Comisión Científica Asesora (que declararon falsos los grafitos) dice que solo contienen hipótesis y opiniones, que no sirven en un juicio, después de toda la fanfarria que les dio la Diputación Foral de Alava /(y los medios, también de aquí).
- Ni siquiera tiene en cuenta el informe de evidencias físicas de Madariaga, diciendo algo así como que es demasiado vago e impreciso.
- De la grafología afirma que no tiene validez científica, a pesar de que fue en lo que se basó la Diputación para interponer la querella, junto con los informes de la Comisión.
- Y la declaración del ertzaina diciendo que era “la mayor falsificación de la arqueología del mundo romano”, etc., a la que dieron tanto bombo los medios, ni se menciona.
Solo vale Navarro.
- Navarro es un licenciado en geología que afirmó que ni él ni nadie del IPCE tenían experiencia alguna en la metodología utilizada para datar grafitos.
- Que no utilizó controles de grafitos o incisiones en cerámica de edad conocida, ni antiguos ni recientes.
- Que no ha demostrado que el método que utilizó lo haya utilizado nadie para demostrar si un grafito es reciente o antiguo.
-Que no ha tenido en cuenta que los grafitos han pasado por muchas manos: arqueólogos, personal que hace el lavado en el yacimiento, técnicos del museo de arqueología, miembros de la comisión que los estudiaron personalmente, grafólogos …
Pero el informe de Navarro es lo que vale para la jueza.
Me pregunto si en un juicio en el que se dirime si un conductor iba con exceso de velocidad, si declara un guardia civil que no acredita experiencia ni formación en el manejo de radares, que utiliza un instrumento o método cuya validez no está demostrada, que el aparato que utiliza no está calibrado ni ha pasado las revisiones obligatorias, ¿tendría validez su declaración como único testimonio inculpatorio?
Por otra parte, los 11 indicios… y cero pruebas ¿No habíamos quedado en que “indicios no son pruebas”? Pero un juez, para ser justo, si se basa en indicios, debe buscar no solo indicios de culpabilidad, sino también de inocencia, y considerarlos en principio igual que los de culpabilidad, por respeto al principio constitucional de presunción de inocencia. Y una condena por indicios solo puede hacerse si esos indicios son indubitados, demostrados por prueba directa, y llevan, por una deducción lógica y más allá de una duda razonable, a la conclusión de culpabilidad, sin que razonablemente se pueda encontrar una explicación alternativa que no implique culpabilidad, porque en caso de duda hay que absolver: in dubio pro reo, principio fundamental en derecho. ¿Llevan cada uno de los indicios considerados por separado o conjuntamente, por lógica y sin que se pueda encontrar otra explicación, a la conclusión de culpabilidad de Eliseo?
Yo soy absolutamente incapaz, a partir de esos indicios tan endebles, algunos de ellos dudosos, pues hay testimonios contradictorios, de llegar a la conclusión que Eliseo Gil, personalmente o mediante terceros, realizó ninguna falsificación.
Mi impresión personal es que esta sentencia no se sostiene por ningún lado y que tiene un corto recorrido. El tiempo dirá si tengo razón o estoy equivocado. El problema es que aparte de la justicia y el derecho, en este caso hay muchos otros factores que lo condicionan, que hacen difícil prever lo que va a ocurrir.”
Canal Iruña-Veleia
Euskeraren Jatorria