Aukeratutako atala ◊ Derecho ◊

• Viernes, Julio 17th, 2015

En este artículo se habla de los orígens del pueblo aragonés y la importancia que tuvo el fuero de Sobrarbe con unas estructuras sociales parecidas al batzarre de Euskal Herria:

Los fueros de Sobrarbe y los orígenes del pueblo aragonés

Cuál  pudo  ser  el  contenido  de  las  auténticas  normas  legales  de Sobrarbe,  las  altomedievales  probablemente  nunca  escritas?  Podemos
conocerlo,  al  menos  en  parte,  estudiando  los  calificados  como  fueros concejiles  aragoneses,  los  de  Teruel,  Daroca.

Enumeremos sus rasgos:

1) son de creación popular, basada en la costumbre,  los  usos  populares  y  las  decisiones  de  las  asambleas concejiles actuando como poder legislativo,

2) la asamblea es, al mismo tiempo,  poder  judicial,  asunto  admitido  por  un  jurista  tan  prestigioso como  A.  García-Gallo,

3)  la  vida  política,  legislativa  y  jurídica  colectiva tiene  como  fundamento  una  economía  colectiva,  con  el  comunal, complementado con  la propiedad familiar no patriarcal

4) el pueblo en armas  es  el  basamento  de  las  libertades  populares,

5)  al  no  haber  aparato de poder no hay centros de poder, no hay ciudades, siendo un orden  de  aldeas,  rural,

6)  las  libertades  individuales  son  parte determinante  del  ordenamiento  político  y  jurídico,  de  modo  que  las asambleas,  en  tanto  que  poder  popular,  operan  de  forma  mínima  para no  coartar  la  soberanía  individual,  hecha  de  libertad  con responsabilidad,

7)  el  bienestar  material  no  es  la  meta  de  dicha formación  social  sino  los  bienes  inmateriales,  en  primer  lugar  la convivencia,  la  relación  y  el  amor  mutuo,

8)  tal  sociedad  vive amenazada  por  un  imperialismo  agresivo  y  muy  poderoso,  el  islámico andalusí,  de  manera  que  ha  de  cultivar  la  virtud  cívica  y  la  fortaleza, pues  su  existencia  misma  depende  de  una  lucha  constante,

9)  la palabra,  y  no  la  escritura,  es  lo  propio  de  esa  formación  social,  y  con ella se crea una poderosa, multifacética y rica cultura experiencial,

10) el fundamento doctrinal de dicha sociedad es el cristianismo (aportación: no el vaticanismo).

Sobre este tema, Jon Nikolas ha hecho la siguiente aportación:

El artículo de Félix Rodrigo Mora y los autores que cita coinciden conmigo en que la oralidad es la fuente del derecho pirinaico. Aquí si podemos afirmar qué fue primero, porque la historia comenzó con la palabra.
Desde el propio interés en el tema puedo así confirmar mi propio juicio.El Fuero Viejo de Bizkaia es parte de la recopilación de la oralidad del Derecho Pirinaico así entendido. De los diez puntos que recoge el artículo:1),2),3),4),5);6),7),9), son el reflejo de libertades y derechos del Fuero Viejo recopilado en castellano.
Ni el 8), ni el 10) se corresponden con juicio libre de nuestros antepasados. El punto 8) es una manifestación consecuente con el credo que impregna el punto 10). Mi criterio al respecto del “imperialismo agresivo” del islamismo andalusí es, precisamente, otro. El “moro” Muza, euskaldun, y su hermano Eneko Haritza fueron quienes restauraron el Estado de los vascos en el año 824 con una orientación de respeto a las creencias religiosas. Esta es la historia en la que estoy trabajando: “VASCONIA EMERGENTE. Entre la Cristiandad y el Islam”.
Por otra parte, en el artículo sobre el Fuero de Sobrarbe, la visión que se traslada de los “bagaudes” cristianos no puede estar más distorsionada; recomiendo la lectura de mi libro “El surco de Babel”.
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• Lunes, Mayo 16th, 2016

El 21 de mayo de 2016 se organiza en Agurain un simposio en torno al Derecho Pirenaico. El Derecho Pirenaico representa una concepción particular de las relaciones sociales, políticas, administrativas, etc., con que se organizan las sociedades, que adoptó nuestra colectividad vasconavarra hace siglos y le permitió sobrevivir en circunstancias de la más variopinta naturaleza.

TEMAS DE LA JORNADA
La jornada tiene como objeto definir las bases del Derecho Pirenaico, sus líneas generales, sus fundamentos jurídicos, y por otra parte desarrollar las distintas expresiones que el mismo aportó a la estructura administrativa, jurídica y política de la sociedad vasconavarra.

INSCRIPCIÓN

a) Remitir nombre, apellidos y número de teléfono a la dirección derechopirenaico@gmail.com
b) En el teléfono (948) 21 10 57
c) En la página web de Nabarralde: www.nabarralde.com (formulario on-line)
d) En la Oficina de Turismo de Agurain/Salvatierra.

PRECIO Y FORMA DE PAGO
- Inscripción: 20 € / Inscripción + comida: 40 €
- Forma de pago: El mismo día, o en la C/C de Laboral Kutxa ES49 3035 0058 34 0580097942

Programa

Resumen de la charla de Felix Rodrigo Mora:

Los siglos VII a X, son en el Pirineo de una creatividad excepcional, tanto que incluso se constituyen nuevas comunidades humanas, no sólo Navarra sino también Aragón y Cataluña, y como derivación hacia el sur, Castilla. Es la etapa probablemente más revolucionaria e innovadora de la historia de Europa occidental en los últimos dos milenios. En ella el pueblo se hace creador del derecho, encargándose además de administrar justicia desde el batzarre, ejerciendo éste de asamblea judicial. Con todo ello queda desbancado el sistema romano en el cual sólo el Estado tiene capacidad para establecer la ley y hacerla cumplir.
De ahí resulta un tipo muy particular de derecho (incluido el derecho de propiedad), en su forma de manifestarse (principalmente oral) y sobre todo en sus contenidos.Tal revolución jurídica refleja la muy real y muy profunda revolución política, económica, ética, convivencial, social, axiológica y poblacional que tiene lugar. Lo popular irrumpe tumultuosamente en la historia, logrando realizaciones que, aunque bastante desnaturalizadas y disminuidas, todavía se mantienen en algunos casos, constituyendo aún el sustrato más auténtico del sentir y el ser de los pueblos del área pirenaica.
Analizar el derecho pirenaico es comprender sus fuerzas motrices, entre ellas el monacato (cenobitismo) cristiano revolucionario, del que existen manifestaciones impresionantes en la Euskal Herria altomedieval, aún visibles (sobre todo en Álava). De la fusión de éste, que contiene dentro de sí lo mejor de la cultura clásica griega y romana, con el sustrato popular, principalmente vascón, surgirán nuevas comunidades humanas, las citadas, que se servirán del derecho consuetudinario pirenaico. Todo ello inaugurará una etapa nueva en la historia de Occidente.
El derecho consuetudinario, esencialmente oral y de génesis asamblearia, se hace derecho escrito en los fueros municipales, desde los siglos X-XI. Es así porque ha surgido una nueva realidad política, una estructura de poder exclusivista que tiende a ser estatal, con la institución real, o de la corona, como centro. Los fueros municipales, en puridad, no son el derecho consuetudinario escrito sino sólo, en el mejor de los casos, una parte reducida de él. Pasan los siglos, y la progresiva consolidación de las nuevas formas estatales llevará a la promulgación de una norma jurídica unificadora, el Fuero General de Navarra, ya en la segunda mitad del siglo XIII, en parte legislación consuetudinaria compilada pero en lo esencial legalidad estatal, e incluso derecho romano, hasta en lo formal.
Para mejor comprender esa edad magnífica de la historia de Navarra se puede acudir a, pongamos por caso, la contemplación reflexiva del templo románico de San Martín de Artáiz, de hacia el año 1140, que sintetiza la enorme complejidad, en su fase de sedimentación, de las transformaciones acaecidas en la Alta Edad Media. Si éste es silencioso mensaje en piedra, comprensible para quien tenga la mirada limpia de dogmatismos y teorías, el derecho consuetudinario es la voluntad popular convertida en norma jurídica, con sus virtudes y sus defectos, con su voluntad de hacer la revolución, sus desaciertos iniciales y sus desfallecimientos posteriores. A partir de los siglos XIII-XIV todo comienza a cambiar, y los logros de la gran mutación altomedieval declinan.
09:30 ACREDITACIONES
09:45 PRESENTACIÓN Fernando Sánchez Aranaz. Director del simposio.
José Luis Orella Unzué. Catedrático de Derecho y de Historia Medieval
Iñaki Beraza. Alcalde de Agurain
10:00-12:30 PONENCIAS
José Luis Orella Unzué: El derecho Pirenaico.
Mikel Sorauren: Derecho Público en el marco pirenaico (una lectura histórica).
Félix Rodrigo Mora: El Derecho Consuetudinario en Navarra.
Jaume Ranyer: Derecho y Constitucionalismo de Andorra.

12:30-13:00 CAFÉ

13:00-14:00 COMUNICACIONES Y COLOQUIO
Jasone Mitxeltorena: El Auzolan enraizado en el Derecho Pirenaico.
Iñigo Larramendi: EL Derecho Pirenaico: ¿residuo del pasado, o instrumento para el futuro? Una reflexión económica.
Iñigo Domaika: Alava es el cortijo de Vitoria.
Aitzol Altuna: Los Fueros: el Derecho común a todo el Estado de Nabarra.

14:30 COMIDA

16:30 MESA REDONDA :
Javier Argote (EKE-ACOA)
Iñigo Domaika (UAGA)
Aitzol Altuna (NABARRALDE)
Jasone Mitxeltorena (AUZOLAN)
Moderador: Iñigo Larramendi (MARTIN TTIPIA K.E.)

18:00 COLOQUIO
18:30 CONCLUSIONES. Fernando Sánchez Aranaz. Propuesta a modo de conclusión final.

19:00 CLAUSURA Y HOMENAJE AL ETNÓGRAFO AGURAINDARRA JESÚS RUIZ DE LARRAMENDI

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