Aukeratutako atala ◊ Miguel Thomson Okatsu ◊

• Jueves, Noviembre 19th, 2020

Hoy se cumplen 12 años de la expulsión de Lurmen de Iruña-Veleia. Pero  también 15 años del nacimiento de euskeraren Jatorria el 19 de noviembre del 2005 en Arantzazu.

A contituación un interesante artículo de Miguel Thomson sobre Iruña-Veleia.

Ama-Ata Miguel Thomson

En la reciente sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Vitoria sobre Eliseo Gil en el caso de los grafitos de Iruña-Veleia, la jueza, de acuerdo con el escrito de la fiscalía, acota, de forma inequívoca, el periodo de presunta actividad delictiva entre los meses de julio de 2005 y junio de 2006, acotación temporal a la que se refiere en reiteradas ocasiones a lo largo del escrito:

“Por tanto, entre los meses de julio de 2005 y junio de 2006, ELISEO GIL ZUBILLAGA, bien por sí o bien por medio de terceras personas, realizó incisiones para dotar de diversas inscripciones en 36 piezas arqueológicas tardo-romanas auténticas de cerámica,… identificadas en el inventario en formato EXCEL de LURMEN S.L. con los números (…)”

17194 y 17050 fueron halladas en fecha posterior a junio de 2006, el 4 de octubre y el 3 de noviembre de 2006, respectivamente”

“Con la finalidad de conferir a las piezas arqueológicas con grafitos encontradas entre julio de 2005 y junio de 2006 la trazabilidad que no tenían, por haber aparecido en el proceso de lavado y no haber sido coordenadas “in situ” por ostentar grafitos sino por otras características de las mismas, y a sabiendas de la falsedad de los grafitos, ELISEO GIL ZUBILLAGA se concertó con RUBÉN MANUEL CERDÁN CASILARI (…)”

De estas treinta y nueve piezas, dos no se corresponden con el periodo al que se refiere la acusación, entre junio de 2005 y julio de 2006 [nota: aquí se equivoca la jueza, ya que en otros lugares pone de julio de 2005 a junio de 2006], por lo que quedan fuera de la acusación las dos piezas recogidas en el inventario de evidencias en formato EXCEL de LURMEN S.L. con los números 17194 y 17050, ya que han sido encontradas encoe el yacimiento, respectivamente, con fechas 4 de octubre de 2006 y 3 de noviembre de 2006.”

“…pues han de excluirse dos piezas que han sido halladas en el yacimiento arqueológico fuera del arco temporal objeto de acusación que ha quedado determinado por el escrito de acusación elevado a definitivo como marco para la ejecución de los grafitos contemporáneos, en el que expresamente se indica que los daños se produjeron “en fechas indeterminadas, pero en todo caso entre julio de 2005 y junio de 2006”, y de la relación de piezas analizadas por el Instituto de Patrimonio Cultural de España reseñadas en el apartado CUARTO de los hechos probados, reseñadas con los núms. 10714, 10765, 10776, 10826, 10849, 11139, 11156, 11162, 11252, 11305, 11392, 11413, 11417, 11419, 11423, 11424, 11426, 11429, 11459, 11481, 11530, 11709, 12047, 12048, 12098, 12099, 12108, 12110, 12697, 13368, 13370, 13371, 13397, 15910, 15920, 17050 y 17194, de las que las dos últimas, núm. 17050 y 17194, reseñadas a los números 38 y 39 de tal relación, no pudieron ser objeto de inscripción alguna en ese periodo de tiempo al que se contrae la acusación, pues ni tan siquiera habían sido extraídas del yacimiento, al haber sido halladas en dos sondeos realizados, respectivamente, el 3 de noviembre de 2006 y el 4 de octubre de 2006.”

“…esta juzgadora ha considerado como fechas de los hechos las fechas que se recogen en la conclusión primera del escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal de fecha 18 de febrero de 2020 con la adhesión de la acusación particular querellante, en tiempo indeterminado, pero en todo caso, entre julio de 2005 y junio de 2006.”

“Sin embargo, de estas piezas, en el periodo en el que se considera cometidos los hechos delictivos en el escrito de acusación, entre julio de 2005 y junio de 2006, de las 291 piezas que se incluyen en tal escrito, únicamente entrarían 282 piezas, pues sólo las que son halladas antes de junio de 2006 pueden haber sido objeto de manipulación …”

“Como ya se viene expresando, ha de excluirse la núm. 17194 de las piezas analizadas por los peritos calígrafos Sres. Ezcurra y Rodríguez. al haberse hallado con fecha 4 de octubre de 2006, es decir, en fecha posterior al periodo de tiempo acotado en el escrito de acusación como de comisión de los delitos continuados de daños sobre el patrimonio cultural y de falsedad documental, entre julio de 2005 y junio de 2006.”

“… siendo estos falsos, al no corresponder con el momento de elaboración de los soportes cerámicos sobre los que se ejecutaron muchos siglos antes, y por el contrario, estar ejecutados con posterioridad a su extracción del yacimiento, entre julio de 2005 y junio de 2006,…”

“Y ello, teniendo en cuenta que las fechas de los hechos se encuentran, según la conclusión primera del escrito de acusación del Ministerio Fiscal asumido por la acusación particular, entre julio de 2005 y junio de 2006,…”

Tal acotación temporal la hizo la fiscalía en su escrito de acusación (desconozco en base a qué razones) y lo que hace la jueza es reflejarla en su sentencia. Y en base a la misma, elimina de los grafitos falsos los de las piezas 17194 y 17050, que fueron extraídas el 4 de octubre y el 3 de noviembre de 2006, respectivamente (y que a pesar de no formar parte de la querella – es decir, nunca fueron objeto de sospecha de falsificación por parte de la acusación – fueron analizados y dados por falsos por José V. Navarro, del IPCE, lo cual es una prueba más de la invalidez del método usado por Navarro, que da por falsos incluso grafitos sobre los que no recaía sospecha de falsedad).

Aunque la jueza se refiere a fechas de presunta comisión de delito y no de exhumación de las piezas, de acuerdo con el relato de la sentencia, el supuesto delito se habría cometido en el intervalo temporal que va desde la exhumación de las piezas a la aparición de los grafitos en el lavado. Pero en la sentencia la jueza no tienen en cuenta en ningún momento cuál fue la fecha del descubrimiento de los grafitos, sino solo la de la exhumación, lo cual es incomprensible, ya que ambas fechas son imprescindibles para determinar si el delito se cometió dentro o fuera del periodo acotado por la fiscalía. En cualquier caso, dado que el presunto delito de falsificación se pudo haber cometido en cualquier momento entre la exhumación y la aparición del grafito en el lavado, la sentencia debería haber excluido no solo las pieza exhumadas después de junio de 2006, como hace la jueza, sino también todas las exhumadas antes de julio de 2005 y todas las exhumadas en 2006 cuyos grafitos aparecieron después de junio de dicho año. Desconozco cuáles fueron las fechas de aparición de los grafitos, porque ese dato no figura en Ostracabase, pero sí figuran en la misma las fechas de exhumación. Y según esas fechas al menos 151 piezas de Ostracabase, extraídas antes de julio de 2005 o después de junio de 2006, no debieran haber formado nunca parte del proceso judicial, aunque la jueza, contradiciéndose a sí misma, incluye entre los grafitos falsos los de 4 piezas analizadas por Navarro exhumadas en junio de 2005.  Y estos nunca debieran de haber sido incluidas entre los falsos, ya que si las piezas se exhumaron antes de julio de 2005, los grafitos podían haber sido grabados antes de dicha fecha, y ante esa posibilidad, no desmentida por ningún hecho, se debe aplicar el principio de in dubio pro reo.

Entre los grafitos que, según el escrito de la fiscalía, no fueron objeto de la querella se encuentran algunos de gran interés (incluyendo 21 de los 40 en lengua vasca de Ostracabase), entre ellos:

13361   04/05/2005    Cara A. NIIRII / “`ATA´´´ , ZII / YAVH / TA. Cara B. II / II “`AT

13362    04/05/2005    Superficie superior: SAMVIILL, “`YAVHII´´´ FILI. Superficie inferior: IN NOMIINII PAT(?) / ATARII IZAN.

13363    04/05/2005    YAVHII / GIIVRII ATA

13364    04/05/2005    GIIVRII “`ATA´´´ ZVTAN/ RIIINV “IIISVS´´ TA/ IIGIN BADI ZVR

13366    04/05/2005    Crucifixión con una figura humana en la cruz. Representada con barba y rasgos esquemáticos. Un trazo oblicuo lateral que sale de la zona central de la figura, podría representar una lanza clavada. Sobre la figura y en la parte superior de la cruz, el epígrafe INRI

13367    04/05/2005    IAN / TA / IIDAN / DIINOS

13368    04/05/2005    Superficie exterior: IIISVS, IOSHII ATA / TAMIRIAN AMA. Superficie interior: DIINOS / ZVRII / NAIA

13369    04/05/2005    SAMVIIL, MARIO / VIILIIIAN JAVN

13371    04/05/2005    Superficie exterior: GIIVRII ATA ZVTAN GIIVRII (texto en disposición circular) “`ATA´´´ (en el centro). Superficie interior: “`YAVHII´´´ / ZVTAN / IZANA

13373    04/05/2005    IOSHII GALIMATIIA / IIT MIRIAN / VIRGINII / “`III

13380    04/05/2005    Grafito A: SAMVIIL IIISVS NIITO  / VIILIIIAN / PATHIIR PONTIFICII. Grafito B: MARIO CAYO / MAXIMO / PONTIFICII

13383    04/05/2005     IIISHV / YAVHII / “`FILI´´´

13347    08/06/2005     IAVHII / IVPITIIR / MITRAII

10828    13/06/2005     Signo de tipo jeroglífico: Gardiner D4

13393     21/06/2005    ATA-AMA / NIIBA-RIIBA / SIIBA-SABA / MONA

13394    21/06/2005    Superficie exterior: MARCVVS LAGVN; Base: IAII; Superficie interior: III NIIV NAIA, NIIVRII

13395    21/06/2005    Cara A: ILAR / O. Cara B: LVRA / SVA

13397    21/06/2005    Superficie exterior: BIITA, ZVRI, AROS / VRDIN, GORY, / ANA, BII(R?); Superficie interior: NIIVRII / ZIIVRII / III V

13398    21/06/2005   Superficie exterior: BIITI; Superficie interior: IINTV/ NIVRII ó [N]IIVRII/ CODRII (o CORDII) / RII

14469     14/07/2006    Esquematismo con dos trazos paralelos, que definen 3 tramos casi perpendiculares entre sí (¿plano de un camino?), en los que se lee. Tramo derecho: VIIL(II)I(A) GORI. Tramo central: VIILIII NOVVA. Tramo izquierdo: VI(…)(A)III

Pieza 14469. Hallada el 14 de julio de 2006 y coordenada. Ladrillo que, al vislumbrarse una posible inscripción, fue llevado al Museo de Arqueología de Álava, donde las técnicos lo limpiaron meticulosamente (tal como declararon en el juicio), haciendo legible el texto VI(…)(A)III / VIILIII NOVVA / VIIL(II)I(A) GORI. Este grafito no fue estudiado por ningún miembro de la comisión ni por Navarro. Es, por lo tanto, un grafito cuya autenticidad no ha sido cuestionada ni desde el punto de vista judicial ni desde el científico.

15656    14/09/2006    IAN/ VAN ZVTA

Pieza 15656. Hallada el 14 de septiembre de 2006 y coordenada. Plato que fue lavado a las pocas horas de su hallazgo, descubriéndose la inscripción IAN VAN ZVTA. La fecha del hallazgo queda fuera del periodo de presunta actividad delictiva acotado por la fiscalía y la persona que lo lavó y halló la inscripción no fue ni si quiera investigada por presunta falsificación. El grafito no fue estudiado por ningún miembro de la comisión ni por Navarro. Es, por lo tanto, otro grafito no cuestionado ni desde el punto de vista judicial ni desde el científico.

17050    03/11/2006    Superficie interior: GIIVRII ATA / SVTAN SIIRA / ANA, SAN / TV. Superficie exterior: ISAN BII / TI SIIVRII / ISIINA / IITOR        17051    03/11/2006    Superficie interior: IIGIN / BIIDI. Superficie exterior: NIIVRII / NAIA? SI

Estos son grafitos que no fueron objeto de la querella, pues su fecha de exhumación queda fuera del periodo de presunta actividad delictiva acotado por la fiscalía. Pero además están los grafitos que no fueron objeto de sospecha por la Comisión Científica Asesora, en algunos casos porque ninguno de sus miembros los estudió y en otros porque aunque fueron estudiados por alguno de ellos, ninguno los calificó como falsos o imposibles para la época romana. Pero este sería tema para otro post. Lo que quiero resaltar es que hay muchos grafitos de Iruña-Veleia que la fiscalía no consideró falsos y muchos que no fueron considerados falsos por la Comisión, quedando finalmente en 36 los que consideró falsos la jueza, basándose únicamente en la opinión no experta del geólogo Navarro (que reconoció su inexperiencia en casos similares al que se enfrentó), los cuales deberían haber sido 32, ya que 4 fueron exhumados fuera del periodo presuntamente delictivo acotado por la fiscalía. De manera que grafitos que formen parte del proceso judicial cuya falsedad haya sido apoyada por distintos expertos realmente hay pocos. Por algo dijo el epigrafista y catedrático de la UPV Juan Santos Yanguas en las Juntas Generales de Álava “yo diría que hay bastantes ejemplares que son auténticos” https://drive.google.com/file/d/1WvN2JrZR6GZGkNOg3nc5CTCnHV3m6aTc/view.

Y como, según diversas opiniones expertas, hay bastantes grafitos de Iruña-Veleia que son o pueden ser auténticos (quizá todos ellos), sin que sobre muchos de ellos ni si quiera recaiga ni haya recaído una sospecha judicial, es por lo que deben ser objeto de un estudio científico serio y riguroso, puesto que hasta ahora no lo han sido. La Diputación Foral de Álava, custodia de las piezas, no debe dejarse engañar por las ensoñaciones y fabulaciones difundidas por algunos medios de comunicación, sino que debe ver la realidad objetiva de los hechos, y los hechos son que, incluso según las apreciaciones de la fiscalía, de la jueza y de algunos miembros de la Comisión, bastantes de los grafitos de Iruña-Veleia pueden ser auténticos. No estudiarlas científicamente o no facilitar su estudio científico equivaldría a cometer un crimen contra un patrimonio de la humanidad.

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• Sábado, Enero 07th, 2023

El 17 de diciembre celebramos en Barrika la 5 edición de Euskeraren Xarma con un único tema: la investigación de Irulegiko Eskua. Se repartió un librillo con y se presentaroan varias de las propuestas, entre ellas, la de Juan Ignacio Hartsuaga (en vídeo) y la de Paulo Arrieta.

Paulo también nos habló largamente sobre el segunda inscripción de Irulegi, de la que nadie ha hablado hasta ahora.

Desde entonces seguimos recogiendo propuestas y en esta nueva versión de “Irulegiko Eskua” Euskeraren Jatorriak quiere ofrecer a Euskal Herria una herramienta para investigar este tema. En ella queremos recoger las propuestas y fomentar el debate.

Agradeceríamos a la gente que en caso de que haya más propuestas nos las enviara y que las propuestas se razonen lo mejor posible.

En marzo se celebrará un nuevo encuentro con todo el material que se haya recibido y el objetivo será empezar a destacar aquellos que, con los conocimientos que tenemos en la actualidad, puedan ser más adecuados.

Aquí hay una tabla resumen con las 17 propuestas que se han recibido hasta ahora. En el librillo “Irulegiko Eskua” se recogen las explicaciones y también se comenta la segunda inscripción de Irulegi y la contextualización. También hay un acceso al informe sobre grafías ibéricas en Iruña-Veleia y, finalmente, herramientas para trabajar la lengua ibérica.


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Libro que recoge las propuestas: Irulegiko Eskua-2-ber-22-12-31

Egileak Irakurketak
Zorhioneku dene kebe. Ekirateren otsirtan ez eakari, eraugon
Juan Inazio Hartsuaga OROTARIKOAN AGERI DIREN HITZEZZorhi oneko dene keben. Ekirateren orritsetan ez akartu, eragon.

ERDIALDEKO EUSKARA ESTANDARREAN

Ongi heldua dena ere hemen. Ekirateren adiskidetasun banketeetan, ez haserretu, ondo pasa   Hartsuaga: azalpenaren bideoa

Josu Naberan Leku zorionez betea / beha ezazu zein atergune bikaina / etsegune bikain bezain erosoa / egonleku ezin egokiagoa
Paulo Arrieta Zorioneko zu / Denek bere argia aterpe honetan / Etxe izan dezagun
Bienvenido Mascaray Egun on! Egun hau egia lortzeko aukera bat izan dadila. Inguruko gaiztakeriak baretu daitezela. Har dezala gari lohia. Ohe ona jartzeaDia de Buena suerte / Que sea este día oportunidad hacia la verdad / Que se aplaque la ira del entorno / Que se coja el trigo lozano / Disposición de buena cama
Luis Azkona Sorioneku : tenekerekirateren : otirtazeseakari : eraukon
Zorioneko teink egirateren otintak esankari eraukin
Dichoso será, que él va a detener los odios, el que dice, en rendición
“Dichoso será el que afirma que va a detener los odios, en rendición
Bizkaiko hizkuntzalariak Zorion ekun (ukan) / Denak hemen haiekin dira aterpe (n) / Hots irri eta ma ez ahakarri / Edrauk on. Zorioneko. Denek hemen gira aterean…tan: Etxea garbi ukan
Fernando Azedo Zorioneko / heda han(di) ez hemen egin aurre aterrian / ohe eder dan
etxera ekarri erraguk on Afortunado / gran desplazado aquí no hagas adelante<>avance / que a cubierto es hermoso el yacer / dínos (bien <> lo bueno) que traes a casa.
Iñigo Larragoiti “Espiritu de la felicidad del yo interior / sacado en la puerta el bronce hace el ciclo central de la fuente / haciendo que el dicho se repita en el hechizo magico / a bien repetidamente dentro sea mostrado”
Ibon Telleria Zorioneko / denek epe egin ater-lekuan (atarian) / otoi irten bat e(t)seak /arre-erra eduki dezan
Antoni Jaquemot Permiso de uno que la reunión se realice fuera con agrado entrañas visibles siendo tu mismo
Miguel Thomson Feliz (solsticio de) invierno a todos. Cuando el sol está bajo, cuando afuera hace frío, ahora, a casa trae un cerdito.”“Feliz año nuevo (o solsticio de invierno) a todos. Ahora que el sol está bajo y hace frío afuera, trae buena suerte a casa.”
Guillermo Gomez Nosotros los berones representados por nuestro jefe Tenekerekirateres hacemos amistad con la ciudad de Onirta Sekiea y lo promulgamos
Iñaki Aldekoa Larrañaga Sorion egun(a) / teneke be(go?) ekirateren /  oñirtan eseakari / eraukon

Zorion eguna / eukola(/izan dezan) eki atearen / oinetan eskigailu (hau) / daukonak

Josu Lavin Zorioneko denek hemen giraten onetan etsea ekarri eraukon

Zorionekoak etxe honetara ekarriak izan garen denok.

Raul B Zorionekoak etxean zintzilikarioari otzan begiratzen dioten guztiak.
Igor Leibar Zorionak / Denak pasatzen dira ate azpitik/Zutik pausaleku/Eder erretiroa
Lander Ibarguren Zorionekoak eta ni hemen, eguzkia atearen aurrean, ez ekarri gaitzik
.

Irulegiko Eskua-2-bertsioa-22-12-31

Egileak Irakurketak
Zorhioneku dene kebe. Ekirateren otsirtan ez eakari, eraugon
Juan Inazio Hartsuaga OROTARIKOAN AGERI DIREN HITZEZZorhi oneko dene keben. Ekirateren orritsetan ez akartu, eragon.

ERDIALDEKO EUSKARA ESTANDARREAN

Ongi heldua dena ere hemen. Ekirateren adiskidetasun banketeetan, ez haserretu, ondo pasa Hartsuaga: azalpenaren bideoa

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• Miércoles, Junio 24th, 2020

Miguel Thomson ha escrito uno de los informes sobre Iruña-Veleia donde plantea que los grafitos pueden ser verdaderos. Tras analizar produndamente la sentencia lo resume muy bien en Ama-Ata: https://www.amaata.com/2020/06/sentencia-del-caso-iruna-veleia.html#comment-4955519979. Leamos su valoración (entre paréntersis nuestros añadidos)

He leído la sentencia y es cierto que se basa totalmente en el informe de Navarro

- De los informes de la Comisión Científica Asesora  (que declararon falsos los grafitos) dice que solo contienen hipótesis y opiniones, que no sirven en un juicio, después de toda la fanfarria que les dio la Diputación Foral de Alava /(y los medios, también de aquí).

- Ni siquiera tiene en cuenta el informe de evidencias físicas de Madariaga, diciendo algo así como que es demasiado vago e impreciso.

- De la grafología afirma que no tiene validez científica, a pesar de que fue en lo que se basó la Diputación para interponer la querella, junto con los informes de la Comisión.

- Y la declaración del ertzaina diciendo que era “la mayor falsificación de la arqueología del mundo romano”, etc., a la que dieron tanto bombo los medios, ni se menciona.

Solo vale Navarro.

- Navarro es un licenciado en geología que afirmó que ni él ni nadie del IPCE tenían experiencia alguna en la metodología utilizada para datar grafitos.

- Que no utilizó controles de grafitos o incisiones en cerámica de edad conocida, ni antiguos ni recientes.

- Que no ha demostrado que el método que utilizó lo haya utilizado nadie para demostrar si un grafito es reciente o antiguo.

-Que no ha tenido en cuenta que los grafitos han pasado por muchas manos: arqueólogos, personal que hace el lavado en el yacimiento, técnicos del museo de arqueología, miembros de la comisión que los estudiaron personalmente, grafólogos …

Pero el informe de Navarro es lo que vale para la jueza.

Me pregunto si en un juicio en el que se dirime si un conductor iba con exceso de velocidad, si declara un guardia civil que no acredita experiencia ni formación en el manejo de radares, que utiliza un instrumento o método cuya validez no está demostrada, que el aparato que utiliza no está calibrado ni ha pasado las revisiones obligatorias, ¿tendría validez su declaración como único testimonio inculpatorio?

Por otra parte, los 11 indicios… y cero pruebas ¿No habíamos quedado en que “indicios no son pruebas”? Pero un juez, para ser justo, si se basa en indicios, debe buscar no solo indicios de culpabilidad, sino también de inocencia, y considerarlos en principio igual que los de culpabilidad, por respeto al principio constitucional de presunción de inocencia. Y una condena por indicios solo puede hacerse si esos indicios son indubitados, demostrados por prueba directa, y llevan, por una deducción lógica y más allá de una duda razonable, a la conclusión de culpabilidad, sin que razonablemente se pueda encontrar una explicación alternativa que no implique culpabilidad, porque en caso de duda hay que absolver: in dubio pro reo, principio fundamental en derecho. ¿Llevan cada uno de los indicios considerados por separado o conjuntamente, por lógica y sin que se pueda encontrar otra explicación, a la conclusión de culpabilidad de Eliseo?

Yo soy absolutamente incapaz, a partir de esos indicios tan endebles, algunos de ellos dudosos, pues hay testimonios contradictorios, de llegar a la conclusión que Eliseo Gil, personalmente o mediante terceros, realizó ninguna falsificación.

Mi impresión personal es que esta sentencia no se sostiene por ningún lado y que tiene un corto recorrido. El tiempo dirá si tengo razón o estoy equivocado. El problema es que aparte de la justicia y el derecho, en este caso hay muchos otros factores que lo condicionan, que hacen difícil prever lo que va a ocurrir.”

Canal Iruña-Veleia
Euskeraren Jatorria

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• Lunes, Junio 13th, 2016

Miguel Thomson Okatsu: Cristo, la vid y la estrella azul: nueva interpretación de dos grafitos vascos de Iruña-Veleia

En esta comunicación se analizan dos grafitos en lengua vasca del yacimiento de Iruña-Veleia, correspondientes a las piezas 13364 y 15147. El primero de ellos contiene dos frases que parecen tomadas del padrenuestro, “geure ata zutan” (“nuestro padre en los cielos”) y “egin badi zur[ ]” (“hágase tu…”), en medio de las cuales aparece otra frase cuya primera palabra ha sido interpretada por diversos autores como reinu, aunque la lectura es dudosa.

La nueva lectura que se propone para dicha frase es “aien X Iesus ta”, con el significado (manteniendo el orden de las palabras) “la vid Cristo Jesús es” o, en correcto castellano, “Jesucristo es la vid”, en la que la X simbolizaría a Cristo (ya que dicha letra es la primera de Cristo – Χριστος – en griego) y que haría referencia a dos versículos del evangelio de San Juan en los que Jesús se identifica con una vid. El texto de la segunda pieza analizada, la 15147, es “urdin / X / isar”. El significado obvio de urdin isar es estrella azul y la X situada entre ambas palabras se interpreta también como símbolo de Cristo.

Este grafito podría hacer referencia a la “estrella del alba”, con la que se identifica Jesucristo en un versículo del libro del Apocalipsis. El color azul podría o bien referirse a la estrella Sirio, que en el antiguo Egipto era conocida como estrella del alba y que algunos autores de época romana describen como de color azul, o bien tener un valor simbólico derivado de ciertos pasajes bíblicos relacionados con el cumplimiento de la ley divina o la realeza.

Los dos grafitos examinados representan valiosos testimonios de la lengua vasca en la Antigüedad y de la difusión temprana del cristianismo en la población vascófona del territorio de la actual provincia de Álava.

12_Miguel_Thomson_Okatsu (resumen y ponencia)

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• Viernes, Abril 29th, 2016

Miguel Thomson Okatsu va a ser uno de los ponentes del Congreso del 7 de Mayo. En su intervención hará una nueva propuesta sobre el famoso grafito URDIN X IZAR (azul x estrella). El informe que elaboró Miguel es muy importante para mostrar la veracidad de los grafitos ya que muchos de los textos tomados por imposibles por la Comisión de Diputación-UPV los ha encontrado en bases de datos sobre latín, etc., disponibles en internet.

Cristo, la vid y la estrella azul: nueva interpretación de dos grafitos vascos de Iruña-Veleia

En esta comunicación se analizan dos grafitos en lengua vasca del yacimiento de Iruña-Veleia, correspondientes a las piezas 13364 y 15147. El primero de ellos contiene dos frases que parecen tomadas del padrenuestro, “geure ata zutan” (“nuestro padre en los cielos”) y “egin badi zur[ ]” (“hágase tu…”), en medio de las cuales aparece otra frase cuya primera palabra ha sido interpretada por diversos autores como reinu, aunque la lectura es dudosa.

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