Hoy se cumplen 12 años de la expulsión de Lurmen de Iruña-Veleia. Pero también 15 años del nacimiento de euskeraren Jatorria el 19 de noviembre del 2005 en Arantzazu.
A contituación un interesante artículo de Miguel Thomson sobre Iruña-Veleia.
En la reciente sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Vitoria sobre Eliseo Gil en el caso de los grafitos de Iruña-Veleia, la jueza, de acuerdo con el escrito de la fiscalía, acota, de forma inequívoca, el periodo de presunta actividad delictiva entre los meses de julio de 2005 y junio de 2006, acotación temporal a la que se refiere en reiteradas ocasiones a lo largo del escrito:
“Por tanto, entre los meses de julio de 2005 y junio de 2006, ELISEO GIL ZUBILLAGA, bien por sí o bien por medio de terceras personas, realizó incisiones para dotar de diversas inscripciones en 36 piezas arqueológicas tardo-romanas auténticas de cerámica,… identificadas en el inventario en formato EXCEL de LURMEN S.L. con los números (…)”
“17194 y 17050 fueron halladas en fecha posterior a junio de 2006, el 4 de octubre y el 3 de noviembre de 2006, respectivamente”
“Con la finalidad de conferir a las piezas arqueológicas con grafitos encontradas entre julio de 2005 y junio de 2006 la trazabilidad que no tenían, por haber aparecido en el proceso de lavado y no haber sido coordenadas “in situ” por ostentar grafitos sino por otras características de las mismas, y a sabiendas de la falsedad de los grafitos, ELISEO GIL ZUBILLAGA se concertó con RUBÉN MANUEL CERDÁN CASILARI (…)”
“De estas treinta y nueve piezas, dos no se corresponden con el periodo al que se refiere la acusación, entre junio de 2005 y julio de 2006 [nota: aquí se equivoca la jueza, ya que en otros lugares pone de julio de 2005 a junio de 2006], por lo que quedan fuera de la acusación las dos piezas recogidas en el inventario de evidencias en formato EXCEL de LURMEN S.L. con los números 17194 y 17050, ya que han sido encontradas encoe el yacimiento, respectivamente, con fechas 4 de octubre de 2006 y 3 de noviembre de 2006.”
“…pues han de excluirse dos piezas que han sido halladas en el yacimiento arqueológico fuera del arco temporal objeto de acusación que ha quedado determinado por el escrito de acusación elevado a definitivo como marco para la ejecución de los grafitos contemporáneos, en el que expresamente se indica que los daños se produjeron “en fechas indeterminadas, pero en todo caso entre julio de 2005 y junio de 2006”, y de la relación de piezas analizadas por el Instituto de Patrimonio Cultural de España reseñadas en el apartado CUARTO de los hechos probados, reseñadas con los núms. 10714, 10765, 10776, 10826, 10849, 11139, 11156, 11162, 11252, 11305, 11392, 11413, 11417, 11419, 11423, 11424, 11426, 11429, 11459, 11481, 11530, 11709, 12047, 12048, 12098, 12099, 12108, 12110, 12697, 13368, 13370, 13371, 13397, 15910, 15920, 17050 y 17194, de las que las dos últimas, núm. 17050 y 17194, reseñadas a los números 38 y 39 de tal relación, no pudieron ser objeto de inscripción alguna en ese periodo de tiempo al que se contrae la acusación, pues ni tan siquiera habían sido extraídas del yacimiento, al haber sido halladas en dos sondeos realizados, respectivamente, el 3 de noviembre de 2006 y el 4 de octubre de 2006.”
“…esta juzgadora ha considerado como fechas de los hechos las fechas que se recogen en la conclusión primera del escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal de fecha 18 de febrero de 2020 con la adhesión de la acusación particular querellante, en tiempo indeterminado, pero en todo caso, entre julio de 2005 y junio de 2006.”
“Sin embargo, de estas piezas, en el periodo en el que se considera cometidos los hechos delictivos en el escrito de acusación, entre julio de 2005 y junio de 2006, de las 291 piezas que se incluyen en tal escrito, únicamente entrarían 282 piezas, pues sólo las que son halladas antes de junio de 2006 pueden haber sido objeto de manipulación …”
“Como ya se viene expresando, ha de excluirse la núm. 17194 de las piezas analizadas por los peritos calígrafos Sres. Ezcurra y Rodríguez. al haberse hallado con fecha 4 de octubre de 2006, es decir, en fecha posterior al periodo de tiempo acotado en el escrito de acusación como de comisión de los delitos continuados de daños sobre el patrimonio cultural y de falsedad documental, entre julio de 2005 y junio de 2006.”
“… siendo estos falsos, al no corresponder con el momento de elaboración de los soportes cerámicos sobre los que se ejecutaron muchos siglos antes, y por el contrario, estar ejecutados con posterioridad a su extracción del yacimiento, entre julio de 2005 y junio de 2006,…”
“Y ello, teniendo en cuenta que las fechas de los hechos se encuentran, según la conclusión primera del escrito de acusación del Ministerio Fiscal asumido por la acusación particular, entre julio de 2005 y junio de 2006,…”
Tal acotación temporal la hizo la fiscalía en su escrito de acusación (desconozco en base a qué razones) y lo que hace la jueza es reflejarla en su sentencia. Y en base a la misma, elimina de los grafitos falsos los de las piezas 17194 y 17050, que fueron extraídas el 4 de octubre y el 3 de noviembre de 2006, respectivamente (y que a pesar de no formar parte de la querella – es decir, nunca fueron objeto de sospecha de falsificación por parte de la acusación – fueron analizados y dados por falsos por José V. Navarro, del IPCE, lo cual es una prueba más de la invalidez del método usado por Navarro, que da por falsos incluso grafitos sobre los que no recaía sospecha de falsedad).
Aunque la jueza se refiere a fechas de presunta comisión de delito y no de exhumación de las piezas, de acuerdo con el relato de la sentencia, el supuesto delito se habría cometido en el intervalo temporal que va desde la exhumación de las piezas a la aparición de los grafitos en el lavado. Pero en la sentencia la jueza no tienen en cuenta en ningún momento cuál fue la fecha del descubrimiento de los grafitos, sino solo la de la exhumación, lo cual es incomprensible, ya que ambas fechas son imprescindibles para determinar si el delito se cometió dentro o fuera del periodo acotado por la fiscalía. En cualquier caso, dado que el presunto delito de falsificación se pudo haber cometido en cualquier momento entre la exhumación y la aparición del grafito en el lavado, la sentencia debería haber excluido no solo las pieza exhumadas después de junio de 2006, como hace la jueza, sino también todas las exhumadas antes de julio de 2005 y todas las exhumadas en 2006 cuyos grafitos aparecieron después de junio de dicho año. Desconozco cuáles fueron las fechas de aparición de los grafitos, porque ese dato no figura en Ostracabase, pero sí figuran en la misma las fechas de exhumación. Y según esas fechas al menos 151 piezas de Ostracabase, extraídas antes de julio de 2005 o después de junio de 2006, no debieran haber formado nunca parte del proceso judicial, aunque la jueza, contradiciéndose a sí misma, incluye entre los grafitos falsos los de 4 piezas analizadas por Navarro exhumadas en junio de 2005. Y estos nunca debieran de haber sido incluidas entre los falsos, ya que si las piezas se exhumaron antes de julio de 2005, los grafitos podían haber sido grabados antes de dicha fecha, y ante esa posibilidad, no desmentida por ningún hecho, se debe aplicar el principio de in dubio pro reo.
Entre los grafitos que, según el escrito de la fiscalía, no fueron objeto de la querella se encuentran algunos de gran interés (incluyendo 21 de los 40 en lengua vasca de Ostracabase), entre ellos:
13361 04/05/2005 Cara A. NIIRII / “`ATA´´´ , ZII / YAVH / TA. Cara B. II / II “`AT
13362 04/05/2005 Superficie superior: SAMVIILL, “`YAVHII´´´ FILI. Superficie inferior: IN NOMIINII PAT(?) / ATARII IZAN.
13363 04/05/2005 YAVHII / GIIVRII ATA
13364 04/05/2005 GIIVRII “`ATA´´´ ZVTAN/ RIIINV “IIISVS´´ TA/ IIGIN BADI ZVR
13366 04/05/2005 Crucifixión con una figura humana en la cruz. Representada con barba y rasgos esquemáticos. Un trazo oblicuo lateral que sale de la zona central de la figura, podría representar una lanza clavada. Sobre la figura y en la parte superior de la cruz, el epígrafe INRI
13367 04/05/2005 IAN / TA / IIDAN / DIINOS
13368 04/05/2005 Superficie exterior: IIISVS, IOSHII ATA / TAMIRIAN AMA. Superficie interior: DIINOS / ZVRII / NAIA
13369 04/05/2005 SAMVIIL, MARIO / VIILIIIAN JAVN
13371 04/05/2005 Superficie exterior: GIIVRII ATA ZVTAN GIIVRII (texto en disposición circular) “`ATA´´´ (en el centro). Superficie interior: “`YAVHII´´´ / ZVTAN / IZANA
13373 04/05/2005 IOSHII GALIMATIIA / IIT MIRIAN / VIRGINII / “`III
13380 04/05/2005 Grafito A: SAMVIIL IIISVS NIITO / VIILIIIAN / PATHIIR PONTIFICII. Grafito B: MARIO CAYO / MAXIMO / PONTIFICII
13383 04/05/2005 IIISHV / YAVHII / “`FILI´´´
13347 08/06/2005 IAVHII / IVPITIIR / MITRAII
10828 13/06/2005 Signo de tipo jeroglífico: Gardiner D4
13393 21/06/2005 ATA-AMA / NIIBA-RIIBA / SIIBA-SABA / MONA
13394 21/06/2005 Superficie exterior: MARCVVS LAGVN; Base: IAII; Superficie interior: III NIIV NAIA, NIIVRII
13395 21/06/2005 Cara A: ILAR / O. Cara B: LVRA / SVA
13397 21/06/2005 Superficie exterior: BIITA, ZVRI, AROS / VRDIN, GORY, / ANA, BII(R?); Superficie interior: NIIVRII / ZIIVRII / III V
13398 21/06/2005 Superficie exterior: BIITI; Superficie interior: IINTV/ NIVRII ó [N]IIVRII/ CODRII (o CORDII) / RII
14469 14/07/2006 Esquematismo con dos trazos paralelos, que definen 3 tramos casi perpendiculares entre sí (¿plano de un camino?), en los que se lee. Tramo derecho: VIIL(II)I(A) GORI. Tramo central: VIILIII NOVVA. Tramo izquierdo: VI(…)(A)III
Pieza 14469. Hallada el 14 de julio de 2006 y coordenada. Ladrillo que, al vislumbrarse una posible inscripción, fue llevado al Museo de Arqueología de Álava, donde las técnicos lo limpiaron meticulosamente (tal como declararon en el juicio), haciendo legible el texto VI(…)(A)III / VIILIII NOVVA / VIIL(II)I(A) GORI. Este grafito no fue estudiado por ningún miembro de la comisión ni por Navarro. Es, por lo tanto, un grafito cuya autenticidad no ha sido cuestionada ni desde el punto de vista judicial ni desde el científico.
15656 14/09/2006 IAN/ VAN ZVTA
Pieza 15656. Hallada el 14 de septiembre de 2006 y coordenada. Plato que fue lavado a las pocas horas de su hallazgo, descubriéndose la inscripción IAN VAN ZVTA. La fecha del hallazgo queda fuera del periodo de presunta actividad delictiva acotado por la fiscalía y la persona que lo lavó y halló la inscripción no fue ni si quiera investigada por presunta falsificación. El grafito no fue estudiado por ningún miembro de la comisión ni por Navarro. Es, por lo tanto, otro grafito no cuestionado ni desde el punto de vista judicial ni desde el científico.
17050 03/11/2006 Superficie interior: GIIVRII ATA / SVTAN SIIRA / ANA, SAN / TV. Superficie exterior: ISAN BII / TI SIIVRII / ISIINA / IITOR 17051 03/11/2006 Superficie interior: IIGIN / BIIDI. Superficie exterior: NIIVRII / NAIA? SI
Estos son grafitos que no fueron objeto de la querella, pues su fecha de exhumación queda fuera del periodo de presunta actividad delictiva acotado por la fiscalía. Pero además están los grafitos que no fueron objeto de sospecha por la Comisión Científica Asesora, en algunos casos porque ninguno de sus miembros los estudió y en otros porque aunque fueron estudiados por alguno de ellos, ninguno los calificó como falsos o imposibles para la época romana. Pero este sería tema para otro post. Lo que quiero resaltar es que hay muchos grafitos de Iruña-Veleia que la fiscalía no consideró falsos y muchos que no fueron considerados falsos por la Comisión, quedando finalmente en 36 los que consideró falsos la jueza, basándose únicamente en la opinión no experta del geólogo Navarro (que reconoció su inexperiencia en casos similares al que se enfrentó), los cuales deberían haber sido 32, ya que 4 fueron exhumados fuera del periodo presuntamente delictivo acotado por la fiscalía. De manera que grafitos que formen parte del proceso judicial cuya falsedad haya sido apoyada por distintos expertos realmente hay pocos. Por algo dijo el epigrafista y catedrático de la UPV Juan Santos Yanguas en las Juntas Generales de Álava “yo diría que hay bastantes ejemplares que son auténticos” https://drive.google.com/file/d/1WvN2JrZR6GZGkNOg3nc5CTCnHV3m6aTc/view.
Y como, según diversas opiniones expertas, hay bastantes grafitos de Iruña-Veleia que son o pueden ser auténticos (quizá todos ellos), sin que sobre muchos de ellos ni si quiera recaiga ni haya recaído una sospecha judicial, es por lo que deben ser objeto de un estudio científico serio y riguroso, puesto que hasta ahora no lo han sido. La Diputación Foral de Álava, custodia de las piezas, no debe dejarse engañar por las ensoñaciones y fabulaciones difundidas por algunos medios de comunicación, sino que debe ver la realidad objetiva de los hechos, y los hechos son que, incluso según las apreciaciones de la fiscalía, de la jueza y de algunos miembros de la Comisión, bastantes de los grafitos de Iruña-Veleia pueden ser auténticos. No estudiarlas científicamente o no facilitar su estudio científico equivaldría a cometer un crimen contra un patrimonio de la humanidad.