• Viernes, Julio 17th, 2015

En este artículo se habla de los orígens del pueblo aragonés y la importancia que tuvo el fuero de Sobrarbe con unas estructuras sociales parecidas al batzarre de Euskal Herria:

Los fueros de Sobrarbe y los orígenes del pueblo aragonés

Cuál  pudo  ser  el  contenido  de  las  auténticas  normas  legales  de Sobrarbe,  las  altomedievales  probablemente  nunca  escritas?  Podemos
conocerlo,  al  menos  en  parte,  estudiando  los  calificados  como  fueros concejiles  aragoneses,  los  de  Teruel,  Daroca.

Enumeremos sus rasgos:

1) son de creación popular, basada en la costumbre,  los  usos  populares  y  las  decisiones  de  las  asambleas concejiles actuando como poder legislativo,

2) la asamblea es, al mismo tiempo,  poder  judicial,  asunto  admitido  por  un  jurista  tan  prestigioso como  A.  García-Gallo,

3)  la  vida  política,  legislativa  y  jurídica  colectiva tiene  como  fundamento  una  economía  colectiva,  con  el  comunal, complementado con  la propiedad familiar no patriarcal

4) el pueblo en armas  es  el  basamento  de  las  libertades  populares,

5)  al  no  haber  aparato de poder no hay centros de poder, no hay ciudades, siendo un orden  de  aldeas,  rural,

6)  las  libertades  individuales  son  parte determinante  del  ordenamiento  político  y  jurídico,  de  modo  que  las asambleas,  en  tanto  que  poder  popular,  operan  de  forma  mínima  para no  coartar  la  soberanía  individual,  hecha  de  libertad  con responsabilidad,

7)  el  bienestar  material  no  es  la  meta  de  dicha formación  social  sino  los  bienes  inmateriales,  en  primer  lugar  la convivencia,  la  relación  y  el  amor  mutuo,

8)  tal  sociedad  vive amenazada  por  un  imperialismo  agresivo  y  muy  poderoso,  el  islámico andalusí,  de  manera  que  ha  de  cultivar  la  virtud  cívica  y  la  fortaleza, pues  su  existencia  misma  depende  de  una  lucha  constante,

9)  la palabra,  y  no  la  escritura,  es  lo  propio  de  esa  formación  social,  y  con ella se crea una poderosa, multifacética y rica cultura experiencial,

10) el fundamento doctrinal de dicha sociedad es el cristianismo (aportación: no el vaticanismo).

Sobre este tema, Jon Nikolas ha hecho la siguiente aportación:

El artículo de Félix Rodrigo Mora y los autores que cita coinciden conmigo en que la oralidad es la fuente del derecho pirinaico. Aquí si podemos afirmar qué fue primero, porque la historia comenzó con la palabra.
Desde el propio interés en el tema puedo así confirmar mi propio juicio.El Fuero Viejo de Bizkaia es parte de la recopilación de la oralidad del Derecho Pirinaico así entendido. De los diez puntos que recoge el artículo:1),2),3),4),5);6),7),9), son el reflejo de libertades y derechos del Fuero Viejo recopilado en castellano.
Ni el 8), ni el 10) se corresponden con juicio libre de nuestros antepasados. El punto 8) es una manifestación consecuente con el credo que impregna el punto 10). Mi criterio al respecto del “imperialismo agresivo” del islamismo andalusí es, precisamente, otro. El “moro” Muza, euskaldun, y su hermano Eneko Haritza fueron quienes restauraron el Estado de los vascos en el año 824 con una orientación de respeto a las creencias religiosas. Esta es la historia en la que estoy trabajando: “VASCONIA EMERGENTE. Entre la Cristiandad y el Islam”.
Por otra parte, en el artículo sobre el Fuero de Sobrarbe, la visión que se traslada de los “bagaudes” cristianos no puede estar más distorsionada; recomiendo la lectura de mi libro “El surco de Babel”.
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Los orígenes de Aragón: el fuero de Sobrarbe10.0102
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