El 21 de mayo de 2016 se organiza en Agurain un simposio en torno al Derecho Pirenaico. El Derecho Pirenaico representa una concepción particular de las relaciones sociales, políticas, administrativas, etc., con que se organizan las sociedades, que adoptó nuestra colectividad vasconavarra hace siglos y le permitió sobrevivir en circunstancias de la más variopinta naturaleza.
TEMAS DE LA JORNADA
La jornada tiene como objeto definir las bases del Derecho Pirenaico, sus líneas generales, sus fundamentos jurídicos, y por otra parte desarrollar las distintas expresiones que el mismo aportó a la estructura administrativa, jurídica y política de la sociedad vasconavarra.
INSCRIPCIÓN
a) Remitir nombre, apellidos y número de teléfono a la dirección derechopirenaico@gmail.com
b) En el teléfono (948) 21 10 57
c) En la página web de Nabarralde: www.nabarralde.com (formulario on-line)
d) En la Oficina de Turismo de Agurain/Salvatierra.
PRECIO Y FORMA DE PAGO
- Inscripción: 20 € / Inscripción + comida: 40 €
- Forma de pago: El mismo día, o en la C/C de Laboral Kutxa ES49 3035 0058 34 0580097942
Programa
Resumen de la charla de Felix Rodrigo Mora:
Los siglos VII a X, son en el Pirineo de una creatividad excepcional, tanto que incluso se constituyen nuevas comunidades humanas, no sólo Navarra sino también Aragón y Cataluña, y como derivación hacia el sur, Castilla. Es la etapa probablemente más revolucionaria e innovadora de la historia de Europa occidental en los últimos dos milenios. En ella el pueblo se hace creador del derecho, encargándose además de administrar justicia desde el batzarre, ejerciendo éste de asamblea judicial. Con todo ello queda desbancado el sistema romano en el cual sólo el Estado tiene capacidad para establecer la ley y hacerla cumplir.
De ahí resulta un tipo muy particular de derecho (incluido el derecho de propiedad), en su forma de manifestarse (principalmente oral) y sobre todo en sus contenidos.Tal revolución jurídica refleja la muy real y muy profunda revolución política, económica, ética, convivencial, social, axiológica y poblacional que tiene lugar. Lo popular irrumpe tumultuosamente en la historia, logrando realizaciones que, aunque bastante desnaturalizadas y disminuidas, todavía se mantienen en algunos casos, constituyendo aún el sustrato más auténtico del sentir y el ser de los pueblos del área pirenaica.
Analizar el derecho pirenaico es comprender sus fuerzas motrices, entre ellas el monacato (cenobitismo) cristiano revolucionario, del que existen manifestaciones impresionantes en la Euskal Herria altomedieval, aún visibles (sobre todo en Álava). De la fusión de éste, que contiene dentro de sí lo mejor de la cultura clásica griega y romana, con el sustrato popular, principalmente vascón, surgirán nuevas comunidades humanas, las citadas, que se servirán del derecho consuetudinario pirenaico. Todo ello inaugurará una etapa nueva en la historia de Occidente.
El derecho consuetudinario, esencialmente oral y de génesis asamblearia, se hace derecho escrito en los fueros municipales, desde los siglos X-XI. Es así porque ha surgido una nueva realidad política, una estructura de poder exclusivista que tiende a ser estatal, con la institución real, o de la corona, como centro. Los fueros municipales, en puridad, no son el derecho consuetudinario escrito sino sólo, en el mejor de los casos, una parte reducida de él. Pasan los siglos, y la progresiva consolidación de las nuevas formas estatales llevará a la promulgación de una norma jurídica unificadora, el Fuero General de Navarra, ya en la segunda mitad del siglo XIII, en parte legislación consuetudinaria compilada pero en lo esencial legalidad estatal, e incluso derecho romano, hasta en lo formal.
Para mejor comprender esa edad magnífica de la historia de Navarra se puede acudir a, pongamos por caso, la contemplación reflexiva del templo románico de San Martín de Artáiz, de hacia el año 1140, que sintetiza la enorme complejidad, en su fase de sedimentación, de las transformaciones acaecidas en la Alta Edad Media. Si éste es silencioso mensaje en piedra, comprensible para quien tenga la mirada limpia de dogmatismos y teorías, el derecho consuetudinario es la voluntad popular convertida en norma jurídica, con sus virtudes y sus defectos, con su voluntad de hacer la revolución, sus desaciertos iniciales y sus desfallecimientos posteriores. A partir de los siglos XIII-XIV todo comienza a cambiar, y los logros de la gran mutación altomedieval declinan.
09:30 ACREDITACIONES
09:45 PRESENTACIÓN Fernando Sánchez Aranaz. Director del simposio.
José Luis Orella Unzué. Catedrático de Derecho y de Historia Medieval
Iñaki Beraza. Alcalde de Agurain
10:00-12:30 PONENCIAS
José Luis Orella Unzué: El derecho Pirenaico.
Mikel Sorauren: Derecho Público en el marco pirenaico (una lectura histórica).
Félix Rodrigo Mora: El Derecho Consuetudinario en Navarra.
Jaume Ranyer: Derecho y Constitucionalismo de Andorra.
12:30-13:00 CAFÉ
13:00-14:00 COMUNICACIONES Y COLOQUIO
Jasone Mitxeltorena: El Auzolan enraizado en el Derecho Pirenaico.
Iñigo Larramendi: EL Derecho Pirenaico: ¿residuo del pasado, o instrumento para el futuro? Una reflexión económica.
Iñigo Domaika: Alava es el cortijo de Vitoria.
Aitzol Altuna: Los Fueros: el Derecho común a todo el Estado de Nabarra.
14:30 COMIDA
16:30 MESA REDONDA :
Javier Argote (EKE-ACOA)
Iñigo Domaika (UAGA)
Aitzol Altuna (NABARRALDE)
Jasone Mitxeltorena (AUZOLAN)
Moderador: Iñigo Larramendi (MARTIN TTIPIA K.E.)
18:00 COLOQUIO
18:30 CONCLUSIONES. Fernando Sánchez Aranaz. Propuesta a modo de conclusión final.
19:00 CLAUSURA Y HOMENAJE AL ETNÓGRAFO AGURAINDARRA JESÚS RUIZ DE LARRAMENDI
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